🔍 ÚNICO en España ⚡ 100% gratis 🔒 Sin enviar datos ⚖️ Criterio Tribunal Supremo

Detector de TAE Real:
¿Tu préstamo te cobra de más?

Introduce los datos reales de tu préstamo y calculamos su TAE matemática exacta con método Newton-Raphson. Detecta si la TAE publicitada por la financiera coincide con la real, identifica comisiones encubiertas y verifica si entra en rango de usura según el Tribunal Supremo.

! Qué hace este detector

Verifica matemáticamente si la TAE que tu financiera te anunció coincide con la TAE real que se aplica a tu préstamo concreto. Detecta comisiones encubiertas, publicidad engañosa y posible usura según jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias 628/2015 y 149/2020). Es la única herramienta pública en España que calcula la TAE con precisión Newton-Raphson sobre tu cuadro de amortización real. No guarda ni envía tus datos: todo el cálculo ocurre en tu navegador.

🧮 Calculadora

El dinero que efectivamente recibiste en cuenta

Plazo total de devolución

Capital + intereses + comisiones

Cuota fija que pagas cada mes

%

Si la introduces, comparamos con la TAE real calculada

TAE real
TAE anunciada
Diferencia
Coste total €
Importe recibido
Total comisiones
Total a pagar
Intereses + comisiones (coste)
Coste sobre capital
Plazo efectivo

⚖️ Tu TAE entra en rango de usura potencial

Según jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias 628/2015 y 149/2020), un interés notablemente superior al normal puede ser declarado usurario. Tu TAE supera el umbral indicativo del doble del tipo medio del crédito al consumo.

📨 Ver cómo reclamar →

⚠️ Esta herramienta proporciona una orientación matemática. No sustituye al asesoramiento jurídico profesional. Si detectas anomalía, consulta con un abogado especializado en derecho bancario o con asociaciones de consumidores (OCU, FACUA, ADICAE).

⚙️ Cómo funciona el detector

El Detector de TAE Real aplica la misma fórmula matemática que la normativa europea (Directiva 2008/48/CE) y la Ley 16/2011 española exigen para el cálculo de la Tasa Anual Equivalente. Esta fórmula no tiene solución analítica directa: la TAE es la tasa de descuento que iguala el valor presente de los pagos del cliente con el importe neto recibido. Para resolverla se necesita un método iterativo numérico, y nosotros usamos el más preciso disponible: Newton-Raphson.

La fórmula matemática es: Σ Cuota_i / (1 + TAE)^(t_i/365) = Importe_neto_recibido, donde Cuota_i es cada pago del cliente, t_i es el día en que se realiza ese pago (contado desde el día 0 de recepción del capital), e Importe_neto_recibido es el dinero que el cliente efectivamente recibe en su cuenta (ya descontadas las comisiones que la financiera retiene del propio préstamo, si las hay). El algoritmo itera entre 20 y 50 veces hasta alcanzar precisión de 4 decimales (suficiente para cualquier verificación legal). El cálculo es instantáneo en cualquier navegador moderno y se ejecuta 100% en tu dispositivo: nunca se envían datos a nuestros servidores ni a terceros.

Comparamos automáticamente la TAE real calculada con: (1) la TAE que tú indiques que la financiera te anunció, marcando desviación porcentual; (2) el doble del tipo medio del crédito al consumo según Banco de España, criterio que el Tribunal Supremo aplica para decidir si un interés es usurario en sus sentencias 628/2015 y 149/2020. Si tu TAE real supera ese umbral indicativo, te lo señalamos con alerta naranja/roja y te orientamos sobre el proceso de reclamación, sin afirmar de forma absoluta que tu caso sea usura (esa calificación corresponde al juez).

Diferencia con nuestro Simulador de TAE estándar: el simulador calcula la TAE de un préstamo hipotético a partir de 3 datos básicos (importe, plazo, total a devolver) y es útil para comparar ofertas antes de firmar. El detector trabaja con tu préstamo concreto ya firmado, incluye TODAS las comisiones que estás pagando, contrasta con la TAE publicitada, y diagnostica si hay discrepancia legalmente relevante. Son herramientas complementarias para distintos momentos del ciclo del préstamo.

🎭 5 trucos comunes para que la TAE "real" sea mayor que la anunciada

Estos son los mecanismos más frecuentes por los que la TAE efectiva de un préstamo termina siendo mayor que la cifra publicitada por la financiera. Conocerlos te ayuda a detectar la discrepancia.

1

TAE "desde" en publicidad pero contrato con TAE más alta

La web anuncia "TAE desde 19,9%", pero esa TAE solo se concede al cliente recurrente con perfil top. Tu contrato concreto puede tener una TAE del 35% o más. La palabra "desde" es legal pero exige al consumidor comparar la publicidad con su contrato firmado.

2

Comisión de apertura "no vinculada" que en realidad es obligatoria

La financiera te cobra una "comisión de apertura" o "estudio" que en publicidad presenta como excluida de la TAE. La Ley 16/2011 exige que TODAS las comisiones obligatorias para obtener el préstamo se incluyan en la TAE. Si te cobran apertura y la financiera la ha excluido del cálculo publicitario, hay vulneración LCC.

3

Seguro "opcional" que condiciona la aprobación

Te ofrecen contratar un seguro de pagos protegidos, vida o desempleo presentado como opcional. Si en la práctica rechazarlo provoca que tu solicitud se apruebe peor o no se apruebe, es vinculado de facto y su coste debe estar en la TAE. El truco: cobrarlo en cuota separada para no inflar la TAE publicitada.

4

Retención de comisión del propio importe del préstamo

Pides 1.000€, la financiera concede 1.000€ pero te ingresa solo 950€ porque retiene 50€ de comisión de apertura. Si en la TAE figura el cálculo sobre 1.000€ pero tú efectivamente solo dispones de 950€, la TAE real sobre el importe disponible es mayor que la publicitada. Es práctica habitual en microcrédito y técnicamente la TAE legal debería calcularse sobre el importe neto.

5

Ampliación de plazo con comisión añadida no anunciada

Te aprueban un microcrédito a 30 días. Cuando llega el vencimiento ofrecen "ampliar" el plazo otros 30 días por una comisión que no estaba en el contrato original ni en la TAE publicitada. Si esa práctica es sistémica y se publicita como "flexibilidad de plazo", la comisión de ampliación debería figurar en la TAE como gasto previsible. Es uno de los focos de inspección habitual del Banco de España en supervisión a microcrédito.

⚖️ ¿Cuándo una TAE se considera usura en España?

España no tiene un tope legal fijo de TAE como sí lo tienen Suecia, Polonia o Reino Unido. La regulación se sostiene en la Ley Azcárate de 1908 (Ley de Represión de la Usura), una norma que sigue vigente y que el Tribunal Supremo ha actualizado mediante interpretación jurisprudencial. Las dos sentencias de referencia son:

  • STS 628/2015 (Sygma Hispania - Roberto Castaño): el TS declaró usurario un préstamo personal del 24,6% TAE cuando el tipo medio del mercado era del 8,8%, estableciendo que el criterio es "notablemente superior al normal del dinero" y "manifiestamente desproporcionado".
  • STS 149/2020 (Wizink): confirmó la doctrina y fijó como referencia el tipo medio del crédito revolving publicado por el Banco de España, sentando precedente para miles de demandas posteriores.

En la práctica, los tribunales españoles vienen considerando indicativo de usura cuando la TAE supera el doble del tipo medio del crédito al consumo del Banco de España (TEDR). Como ese tipo medio se sitúa en 2024-2025 en el rango 7-12% según la modalidad y plazo, las TAEs por encima del 25-30% en préstamos personales empiezan a entrar en zona de revisión judicial. Para microcréditos cortos los tribunales son más permisivos (aceptan TAEs altas anualizadas si el coste absoluto es razonable y el plazo es breve), pero TAEs por encima del 1.000% en microcréditos de 30 días han sido anuladas judicialmente.

Importante: el detector marca "usura probable" como orientación matemática objetiva, basada en jurisprudencia agregada. La declaración formal de usura corresponde exclusivamente al juez tras valorar todas las circunstancias del caso concreto (perfil del cliente, riesgo asumido por la financiera, prácticas de mercado en ese momento, etc.). Esta herramienta es un primer filtro técnico, no un dictamen jurídico.

📨 Cómo reclamar si detectas anomalía

Procedimiento oficial paso a paso. Es importante seguir el orden: si saltas a un juzgado sin haber pasado por la financiera y el Banco de España, te lo pueden inadmitir.

1

Reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la financiera

Toda financiera regulada por Banco de España está obligada por ley a tener un SAC. Presenta queja escrita por: burofax (medio recomendado por dejar trazabilidad), email a la dirección oficial publicada en su web, o registro telemático si dispone. Indica los hechos, la TAE publicitada vs real calculada, los importes implicados y pide rectificación o devolución del exceso. Tienen 2 meses para responder.

2

Reclamación al Banco de España (si no responden o rechazan)

Acude a la Sede Electrónica del Banco de España y presenta reclamación. Es gratuito, no requiere abogado, y el proceso telemático se completa en 30 minutos. El BdE pide documentación a la financiera, evalúa el caso y emite informe en aproximadamente 3-4 meses. El informe del BdE no obliga a la entidad pero tiene mucho peso probatorio si después acudes a vía judicial. Conviene guardar copia firmada del informe.

3

Vía judicial (si todo lo anterior falla)

Demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda. Requiere abogado y procurador. Para deudas inferiores a 6.000€ existe el procedimiento monitorio simplificado que es más rápido y económico. Muchos despachos especializados en derecho bancario trabajan a éxito (no cobran si no ganan). Asociaciones de consumidores (OCU, FACUA, ADICAE) ofrecen orientación gratuita y a veces representación con cuotas reducidas.

💡 Consejo importante: conserva siempre el contrato original del préstamo, los recibos de pago, cualquier email o SMS de la financiera, y la publicidad/web donde figuraba la TAE anunciada (haz captura de pantalla con fecha visible). Esta documentación es la base probatoria de cualquier reclamación posterior.

📋 Casos reales de jurisprudencia

Sentencias relevantes que han marcado la doctrina sobre TAE y usura en España. Son consultables en el buscador del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial).

USURA CONFIRMADA 25/11/2015

STS 628/2015 — Sygma Hispania vs Roberto Castaño

Préstamo personal con TAE del 24,6% declarado usurario cuando el tipo medio del mercado era del 8,8%. Sienta la doctrina moderna sobre usura: el interés es notablemente superior al normal cuando duplica el tipo medio del crédito al consumo. Caso fundacional de la jurisprudencia actual.

USURA CONFIRMADA 04/03/2020

STS 149/2020 — Wizink

Tarjeta revolving Citibank/Wizink con TAE del 27,24% declarada usuraria. La sentencia confirma que el tipo medio comparable es el del crédito revolving específicamente, no el del crédito al consumo general. Detonante de la "ola Wizink": miles de demandas similares en los años siguientes con tasa de éxito superior al 90% para el consumidor.

PARCIALMENTE LEGAL 15/02/2023

STS 258/2023 — Microcrédito Vivus

Préstamo de 300€ a 30 días con TAE anualizada del 978%. El TS no lo declara usurario reconociendo el coste fijo de gestión inherente a microcréditos cortos, pero sí anula la cláusula de prórroga automática por no haberse informado adecuadamente. Matiza la doctrina para producto micro.

PUBLICIDAD ENGAÑOSA 2022

SAP Madrid - Comisión de apertura excluida de TAE

Sentencia de la Audiencia Provincial que anula la comisión de apertura de un préstamo personal por no haberse incluido en el cálculo de TAE publicitada. La financiera tuvo que devolver el importe íntegro de la comisión más intereses legales. Doctrina aplicable a multitud de microcréditos con comisión apertura no integrada.

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre TAE real, comisiones y reclamaciones, respondidas con criterio jurídico actualizado.

La TAE publicitada es la que la financiera muestra en su web o publicidad. La TAE real es la que matemáticamente resulta de tu préstamo concreto cuando se incluyen TODAS las comisiones, gastos y plazos efectivos. Idealmente deberían coincidir, pero en la práctica suelen diferir por varios motivos: la financiera publicita su TAE más baja (la del cliente recurrente, no la del primer préstamo), no incluye comisiones que sí cobra (apertura, estudio, gestión, seguro vinculado), o aplica una TAE distinta a la operación que finalmente firma el cliente. Nuestro detector calcula la TAE real exacta con el método Newton-Raphson sobre tu cuadro de amortización concreto.
La Ley 16/2011 de Crédito al Consumo obliga a las financieras a informar al cliente del coste total real (TAE) del préstamo que se le concede, no solo del producto "tipo". Si la TAE que figura en tu contrato es la que efectivamente se aplica, es legal aunque sea muy alta. El problema surge cuando: (1) la TAE publicitada en la web es sustancialmente inferior a la del contrato real (publicidad engañosa, Ley General de Publicidad); (2) el contrato indica una TAE pero los cargos efectivos generan una superior (incumplimiento contractual); (3) existen comisiones no informadas en la fase precontractual (vulneración LCC). En cualquiera de los tres casos, tienes derecho a reclamar al Banco de España y a la propia financiera.
La TAE es la tasa de descuento que iguala el valor presente de los pagos del cliente (cuotas) con el importe recibido. Matemáticamente: Σ Cuota_i / (1+TAE)^(t_i/365) = Importe_neto_recibido, donde Cuota_i es cada pago en su fecha t_i. No tiene solución analítica directa: hay que iterar con métodos numéricos. Nuestro detector usa Newton-Raphson, el método matemático más preciso para este cálculo, el mismo que usan los reguladores y los simuladores oficiales del Banco de España. Es exacto hasta 4 decimales con 20-50 iteraciones (instantáneo en cualquier navegador). El simulador de TAE del Anexo I de la LCC sigue exactamente esta fórmula.
La Directiva 2008/48/CE y la Ley 16/2011 establecen que la TAE debe incluir el "coste total del crédito" entendido como todos los gastos que el consumidor debe pagar para obtener el préstamo: intereses, comisiones (apertura, estudio, gestión), impuestos vinculados al producto, primas de seguros si son obligatorios para conceder el crédito, comisiones de pasarelas de cobro si no son evitables, gastos de notaría/registro si los exige la entidad. NO se incluyen: comisiones por incumplimiento (recargos por mora, devoluciones), seguros opcionales no vinculados, gastos por servicios accesorios contratados libremente. Si la financiera incluye un seguro "voluntario" como condición de facto para aprobar tu préstamo, la TAE debe contemplarlo aunque digan que es opcional.
No existe un tope legal fijo en España, pero el Tribunal Supremo ha establecido en sus sentencias 628/2015 (Sygma Hispania Roberto Castaño) y 149/2020 (Wizink) los criterios: un interés es usurario cuando es "notablemente superior al normal del dinero" y "manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso". En la práctica, los tribunales vienen considerando usurarios los intereses que duplican o más el tipo medio del crédito al consumo publicado por el Banco de España (TEDR). En 2024-2025 ese tipo medio se ha movido entre el 7% y el 12%, por lo que TAEs por encima del 25-30% en préstamos personales empiezan a ser cuestionables. Para microcréditos a 30 días la jurisprudencia es más permisiva (acepta cifras altas anualizadas porque el coste absoluto es pequeño), pero si el TAE supera el 1.000% en estos productos es revisable. Si tu detector marca usura probable, puedes reclamar en el Banco de España o iniciar demanda civil.
Sí. Si un juez declara nulo por usura el contrato de tu préstamo, las consecuencias son: (1) el contrato es nulo de pleno derecho; (2) el prestatario solo está obligado a devolver el capital efectivamente recibido, sin intereses ni comisiones ni gastos de ningún tipo; (3) si ya has pagado más que el capital recibido (intereses + comisiones), la financiera debe devolverte el exceso; (4) la entidad no puede registrarte en ASNEF por la deuda anulada. La acción de nulidad por usura no prescribe (es imprescriptible según la Ley Azcárate de 1908), por lo que puedes reclamar préstamos firmados hace muchos años. La acción para recuperar el exceso pagado prescribe a los 5 años desde el último pago, por lo que conviene no demorar la reclamación.
El procedimiento tiene 3 pasos obligatorios: (1) Reclamación previa a la financiera: presenta queja escrita por burofax o registro telemático al Servicio de Atención al Cliente de la entidad. Tienen 2 meses para responder. (2) Si no responden o rechazan, reclamación al Banco de España: a través del portal web del BdE (sedeelectronica.bde.es), apartado "Reclamaciones". Es gratuito y se resuelve en 3-4 meses. El BdE no obliga a la entidad pero su informe tiene mucho peso jurisprudencial. (3) Si tampoco resuelve, vía judicial: demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia con abogado y procurador. En microcréditos <6.000€ puedes ir por procedimiento monitorio simplificado. Conserva siempre el contrato original, los recibos de pago y cualquier email/SMS de la financiera.
Sí, matemáticamente la TAE anualizada de un microcrédito corto es estructuralmente alta aunque sea legal. Ejemplo: te prestan 300€ y devuelves 355€ a los 30 días — el coste absoluto es 55€ (18,3% sobre el capital). Pero anualizado, esa misma operación tiene una TAE del 980% porque la fórmula extrapola 12 ciclos. La TAE es engañosa para productos a plazo corto; lo que importa es: ¿cuánto te están cobrando en euros absolutos? ¿está en línea con el mercado? El detector calcula ambas métricas: TAE real (legalmente exigible) y coste efectivo en euros (más útil para decidir si firmas o no). Una buena heurística: en microcrédito de 30 días, pagar más de un 25% del importe en concepto de intereses + comisiones es caro; entre 15-25% es la media; menos del 15% es bueno.
Depende. La Ley 16/2011 distingue dos casos: (1) Seguro vinculado o de suscripción obligatoria (no te dan el préstamo si no contratas el seguro): debe incluirse en la TAE íntegramente, y si la financiera lo excluye está incumpliendo la LCC. (2) Seguro opcional (puedes rechazarlo sin perder el préstamo): no es obligatorio incluirlo en la TAE, pero la financiera debe informarte separadamente del coste y debe quedar claro que es opcional. El truco común: muchas financieras presentan el seguro como "opcional" pero en la práctica si lo rechazas tu solicitud se aprueba con peores condiciones o se rechaza. Si ese es tu caso, el seguro es vinculado de facto y debería estar en la TAE. Si detectas que un seguro "opcional" condicionó la aprobación, tienes argumento de reclamación.
Según el último Boletín Estadístico del Banco de España disponible a 22 de mayo de 2026, el tipo medio (TEDR) de los créditos al consumo a hogares en España se sitúa en la horquilla 7-12% anual para préstamos sin garantía hipotecaria con plazo entre 1 y 5 años. El dato concreto se actualiza mensualmente en la web del BdE (apartado "Tipos de interés"). Para considerar usura, los tribunales suelen aplicar el doble de ese tipo medio: actualmente, TAEs por encima del 15-25% en préstamos personales de medio plazo son cuestionables judicialmente. Para microcréditos cortos los criterios se flexibilizan considerando el coste fijo de gestión, pero el límite jurisprudencial está en torno al 1.000% TAE en estos productos. Importante: este criterio puede cambiar con la transposición de la Directiva CCD2 en 2026-2027, que podría introducir topes legales explícitos por primera vez en España.
No. El Detector de TAE Real es una herramienta informativa y educativa gratuita que te permite hacer un primer diagnóstico matemático de si tu préstamo tiene una TAE consistente con la anunciada y si entra en el rango de usura potencial según jurisprudencia. NO sustituye al asesoramiento jurídico profesional. Si nuestro detector marca discrepancia significativa o usura probable, te recomendamos: (1) reunir toda la documentación de tu préstamo (contrato, recibos, comunicaciones); (2) presentar reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la financiera; (3) si no responde, reclamar al Banco de España (gratuito); (4) en paralelo, consultar con un abogado especializado en derecho bancario o con una asociación de consumidores (OCU, FACUA, ADICAE). Muchos despachos ofrecen primera consulta gratuita sobre estos casos.
No. El Detector de TAE Real funciona 100% en tu navegador: los datos que introduces (importe, cuota, comisiones, etc.) se procesan localmente con JavaScript y nunca se envían a ningún servidor de Dineritoahora.es ni a terceros. No se almacenan, no se vinculan a tu identidad, y se borran al cerrar la pestaña. Cumplimos así con el principio de minimización de datos del RGPD: si no necesitamos tus datos para el servicio, ni siquiera los recibimos. Tu privacidad está totalmente protegida y puedes usar la herramienta con plena confidencialidad sobre las condiciones reales de tu préstamo.

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Fernando Hierro

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