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Actualizado Mayo 2026 Plazo abierto

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica mensual que garantiza un nivel mínimo de renta a los hogares en situación de vulnerabilidad económica. Es la principal red de seguridad del estado para las familias con menos recursos.

Fernando Hierro Fernando Hierro ·
Resumen

Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Importe: 604€ - 1.033€/mes. Duración: Permanente (mientras se cumplan requisitos). Plazo de solicitud: En cualquier momento. Estado actual: plazo abierto. El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica mensual que garantiza un nivel mínimo de renta a los hogares en situación de vulnerabilidad económica. Es la principal red de seguridad del estado para las familias con menos recursos.

Importe

604€ - 1.033€/mes

Duración

Permanente (mientras se cumplan requisitos)

Plazo solicitud

En cualquier momento

Organismo

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

¿Qué es exactamente el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV es una prestación no contributiva de la Seguridad Social creada en junio de 2020. Su objetivo es garantizar una renta mínima a los hogares en situación de vulnerabilidad. A diferencia del paro, no necesitas haber cotizado para recibirlo.

La cuantía depende del número de miembros de tu unidad de convivencia y de tus ingresos actuales. Si tienes algunos ingresos pero son inferiores al umbral, el IMV complementa hasta la cuantía que te corresponde.

Es una prestación estatal (no autonómica), lo que significa que las condiciones son las mismas en toda España, aunque algunas Comunidades Autónomas tienen complementos adicionales.

El IMV y el empleo: no es incompatible

Un error muy común es pensar que si empiezas a trabajar pierdes el IMV. No es así. El sistema está diseñado para que siempre compense trabajar.

Si consigues un trabajo, el IMV no se elimina de golpe. Se reduce de forma gradual: por cada euro que ganas trabajando, el IMV se reduce solo una parte. Esto significa que tu situación económica siempre mejora si trabajas, incluso con empleos a tiempo parcial.

Esto es especialmente útil para personas que encuentran trabajos temporales, a media jornada o por horas. El IMV actúa como una red de seguridad que se adapta a tu situación.

¿Cuánto tarda y qué hacer si te lo deniegan?

El plazo legal es de 6 meses, pero la media real está en 3-4 meses. Puedes consultar el estado de tu solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social en cualquier momento.

Si te lo deniegan, no te rindas. El 40% de las denegaciones se deben a errores documentales o datos incompletos. Lee bien el motivo de la denegación y presenta una nueva solicitud corrigiendo el error. No es necesario esperar — puedes volver a solicitar inmediatamente.

Si crees que la denegación es injusta, puedes presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días. Si no se resuelve, puedes acudir a los juzgados de lo social (es gratuito, no necesitas abogado ni procurador para cantidades pequeñas).

Mientras esperas: opciones de financiación

Si necesitas dinero mientras esperas la resolución del IMV (que puede tardar meses), tienes varias opciones. Puedes solicitar un microcrédito como puente para cubrir gastos urgentes.

Varias financieras ofrecen el primer préstamo sin intereses, lo que significa que puedes obtener entre 50€ y 300€ y devolver exactamente lo mismo, sin coste. Es una opción útil para cubrir un recibo, una factura o la compra semanal.

Usa el comparador de financieras para encontrar la mejor opción para tu situación. Si estás en ASNEF, hay financieras que te aceptan.

💶 Importes detallados

Situación Importe
1 adulto solo 604€/mes
1 adulto + 1 menor 785€/mes
1 adulto + 2 menores 845€/mes
2 adultos 785€/mes
2 adultos + 1 menor 845€/mes
2 adultos + 2 menores 906€/mes
2 adultos + 3+ menores 966€/mes
Monoparental (complemento) +121€/mes

📋 Requisitos para solicitar el IMV

  • Tener entre 23 y 65 años. Excepciones: menores de 23 con hijos a cargo, víctimas de violencia de género, víctimas de trata.
  • Residencia legal y efectiva en España durante al menos 1 año continuado antes de la solicitud.
  • Estar inscrito como demandante de empleo (si estás en edad laboral y no trabajas).
  • Ingresos de la unidad de convivencia inferiores a la cuantía del IMV que te correspondería.
  • Patrimonio (sin contar vivienda habitual) inferior a 3 veces la cuantía anual del IMV. Para 1 adulto: unos 21.700€.
  • Haber solicitado todas las prestaciones a las que tengas derecho (paro, subsidio, pensión, etc.).
  • No ser titular de un negocio con trabajadores a su cargo (con excepciones para autónomos sin empleados).

📄 Documentación necesaria

  • DNI/NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia
  • Certificado de empadronamiento colectivo (acredita quién vive en el domicilio)
  • Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos
  • Declaración de la renta del ejercicio anterior (si la hiciste) o certificado de no obligación
  • Certificado de prestaciones del SEPE (para acreditar que no cobras paro)
  • Certificado bancario con el IBAN de la cuenta donde quieres recibir el IMV
  • En caso de separación/divorcio: sentencia judicial o convenio regulador

🚀 Cómo solicitarla paso a paso

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Paso 1: Reúne la documentación

Antes de empezar, ten preparados todos los documentos. El más difícil de obtener es el certificado de empadronamiento colectivo (se pide en tu Ayuntamiento, online o presencial).

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Paso 2: Solicita online o presencial

Online: entra en sede.seg-social.gob.es con certificado digital o cl@ve. Presencial: pide cita previa en tu oficina del INSS (llamando al 901 16 65 65 o en sede electrónica). También puedes enviar por correo postal.

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Paso 3: Rellena el formulario

El formulario pide datos de todos los miembros de la unidad de convivencia: ingresos, patrimonio, situación laboral. Si lo haces online, puedes adjuntar la documentación directamente.

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Paso 4: Espera la resolución

El INSS tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver. En la práctica, suele tardar 3-4 meses. Puedes consultar el estado en sede.seg-social.gob.es → Mis prestaciones.

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Paso 5: Cobro y renovación

Si te aprueban, empiezas a cobrar desde el mes siguiente a la solicitud (con efecto retroactivo). Se revisa anualmente con tu declaración de la renta.

🔄 Compatibilidad con otras ayudas

Ayuda Compatible
Prestación por desempleo
Subsidio por desempleo
Ayuda al alquiler
Bono Social Eléctrico
Trabajo a tiempo parcial
Bono Alquiler Joven

⚠️ Errores comunes al solicitar

  • No incluir a todos los miembros del hogar en la solicitud. El empadronamiento debe coincidir con lo declarado.
  • No estar inscrito como demandante de empleo. Es obligatorio para mayores de 18 años en edad laboral.
  • Superar los límites de patrimonio sin saberlo. Cuentas bancarias, vehículos y propiedades (excepto vivienda habitual) cuentan.
  • No solicitar previamente el paro o subsidio. El INSS exige que hayas agotado todas las prestaciones disponibles.
  • Errores en el IBAN. Si la cuenta no está a tu nombre, la solicitud se deniega.
  • No renovar la demanda de empleo. Si caduca tu inscripción en el SEPE, puedes perder el IMV.

¿Necesitas dinero mientras esperas?

Esta ayuda puede tardar semanas o meses en resolverse. Si necesitas liquidez ahora, compara opciones de financiación rápida.

Preguntas frecuentes sobre IMV

Sí. Si tus ingresos del trabajo son inferiores al umbral del IMV, cobras la diferencia. El IMV se reduce gradualmente, no desaparece de golpe al empezar a trabajar.
El plazo legal es 6 meses. En la práctica, 3-4 meses de media. Puedes consultar el estado en sede.seg-social.gob.es.
No. El IMV es una prestación no contributiva. No necesitas haber trabajado ni cotizado nunca.
Sí, son totalmente compatibles. Puedes cobrar ambas.
Sí, si tus ingresos como autónomo son inferiores al umbral y no tienes empleados a tu cargo.
Depende del valor. Los vehículos cuentan como patrimonio. Si superas el límite patrimonial (3x la cuantía anual), podrían revisarte el IMV.
Sí, el IMV tributa en IRPF, pero los primeros 12.600€ anuales están exentos. En la práctica, la mayoría de beneficiarios no pagan nada.
No automáticamente. Si tu hijo sigue conviviendo contigo y no tiene ingresos propios, sigue contando como miembro de la unidad de convivencia.

Fuente oficial: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Información actualizada a mayo 2026. Dineritoahora.es no es un organismo oficial — consulta siempre la fuente original para confirmar los requisitos y plazos vigentes.

Fernando Hierro

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Fernando Hierro

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