Pregunta frecuente
¿Puedo pedir un préstamo estando de baja médica?
Respuesta rápida
Sí. Durante la baja sigues contratado y la prestación por incapacidad temporal cuenta como ingreso: por enfermedad común cobras el 60% de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75% desde el día 21, normalmente en tu nómina. Pide en función de lo que cobras ahora, no de tu sueldo habitual.
Qué cobras durante la baja y cómo lo ve la financiera
Por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días de baja no generan prestación (salvo que tu convenio los pague); del día 4 al 20 cobras el 60% de tu base reguladora y desde el día 21, el 75%. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras el 75% desde el día siguiente a la baja.
Lo normal es que la cobres a través de tu empresa, en la misma nómina de siempre (pago delegado): del día 4 al 15 la paga la empresa y desde el día 16 la asume el INSS o la mutua, aunque te siga llegando por el mismo canal. Para una financiera que analiza tus movimientos con open banking, tu ingreso sigue pareciendo una nómina; lo que verá es que es más baja.
Muchos convenios colectivos complementan la prestación hasta el 100% del salario. Mira tu nómina del mes de baja: esa cifra, y no tu sueldo habitual, es la que debes usar para calcular cuánto puedes devolver.
En el formulario sigues siendo trabajador por cuenta ajena: la baja no extingue tu contrato. Contesta con la verdad a lo que te pregunten sobre tus ingresos actuales.
Qué financieras encajan y cuánto pedir
Las financieras que no piden nómina, como Vivus, Wandoo, MoneyMan o Kviku, valoran los ingresos que entran en tu cuenta sin pedirte justificante laboral, y ofrecen el primer préstamo sin intereses si lo devuelves en plazo. Si necesitas más importe a plazos, Plazo llega a 5.000€ y Cofidis a 6.000€, pero esta última exige ingresos estables demostrables.
Regla práctica: que la cuota no supere el 30-35% de lo que cobras hoy. Con una prestación de 900€ al mes, el techo está en unos 270-315€ de cuota, y menos si ya pagas otras deudas. Compruébalo con la herramienta ¿me lo puedo permitir?.
Si la baja se alarga
La incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé la curación. Al agotarse, el INSS decide si te da el alta o si se valora una incapacidad permanente, y mientras se resuelve tus ingresos pueden cambiar.
Si tu baja supera los seis meses o se plantea una incapacidad permanente, no firmes préstamos nuevos hasta conocer tu ingreso definitivo. Si ya cobras esa pensión, te explicamos tus opciones en microcrédito cobrando pensión por incapacidad.
Análisis ampliado
Quien busca esto no duda de si puede solicitar —nadie se lo impide—, sino de si se lo van a aprobar estando de baja. En la mayoría de casos, sí: como la prestación suele llegar en la nómina de la empresa, la financiera ve un ingreso recurrente del mismo pagador de siempre. Lo que cambia es el importe, y con él la cuota que te pueden conceder.
El error más común es pedir contando con volver pronto al sueldo completo. Si tu base reguladora es de 1.500€ y estás en los primeros 20 días, cobras 900€ ese tramo; aunque a partir del día 21 suba al 75% (1.125€), sigue siendo menos que tu nómina normal si tu convenio no la complementa. Calcula siempre con el ingreso más bajo de los próximos meses.
El caso delicado es la baja larga que puede acabar en incapacidad permanente: la pensión resultante puede ser inferior a la prestación temporal y la tramitación puede dejarte un tiempo con ingresos inciertos. En esa situación, un préstamo nuevo añade riesgo justo cuando menos margen tienes.
Fuentes oficiales
- Seguridad Social: cuantía de la incapacidad temporal (se abre en una pestaña nueva)
- Ley General de la Seguridad Social, texto refundido (BOE) (se abre en una pestaña nueva)
Enlaces a la publicación oficial de cada dato para que puedas comprobarlo. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento financiero ni jurídico.
Financieras mencionadas
Datos actualizados de las financieras mencionadas en la respuesta:
| Financiera | Importe | TAE | Acción |
|---|---|---|---|
| | 50-1400€ | 0% | Ver ficha → |
| | 50-1800€ | 0% | Ver ficha → |
| | 100-1600€ | 0% | Ver ficha → |
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