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Pregunta frecuente

¿Cómo sé si los intereses de mi préstamo son abusivos?

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Respuesta rápida

Según el Tribunal Supremo, un interés es usurario si es notablemente superior al tipo medio que publica el Banco de España para ese tipo de producto en la fecha del contrato. Solo hay un umbral cerrado para las tarjetas revolving: más de 6 puntos sobre ese tipo medio.

Fernando Hierro
Por Fernando Hierro Actualizado octubre 2026

El criterio del Tribunal Supremo

La Ley de Usura de 1908 declara nulo un préstamo cuyo interés sea "notablemente superior al normal del dinero" y "manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso". Lo que se compara es la TAE del contrato con el tipo medio que el Banco de España publica para la categoría más específica del producto en la fecha de la firma, no con el interés legal del dinero.

Para tarjetas revolving: desde la STS 258/2023 (Pleno) hay un criterio cerrado: es usurario el interés que supera en más de 6 puntos porcentuales ese tipo medio. Con el dato provisional de agosto de 2026 para tarjetas de pago aplazado (18,26 %), sumando 20-30 centésimas porque ese tipo no incluye comisiones, el umbral estaría entre el 24,46 % y el 24,56 % TAE.

Para préstamos personales y microcréditos: el Supremo no ha fijado ningún porcentaje; se valora caso por caso comparando con el tipo medio del crédito al consumo (7,16 % en agosto de 2026, dato provisional, y 5,01 % en operaciones a menos de un año). Son tipos TEDR, que no incluyen comisiones ni otros gastos. Ojo con una idea muy extendida y falsa: el criterio del "doble del tipo medio" fue expresamente descartado por el Tribunal Supremo en la STS 258/2023.

Consulta nuestro análisis de las sentencias en la sección de jurisprudencia.

Cómo reclamar si crees que es abusivo

1. Guarda toda la documentación: Contrato, recibos de pago, comunicaciones con la financiera.

2. Consulta con un abogado o asociación de consumidores (ADICAE, OCU, FACUA). Muchos ofrecen primera consulta gratuita.

3. Reclamación ante la financiera: Servicio de atención al cliente, por escrito.

4. Si no responden: Si la entidad es un banco, un establecimiento financiero de crédito, una entidad de pago o de dinero electrónico, puedes reclamar al Servicio de Reclamaciones del Banco de España (gratuito, pero sus informes no son vinculantes). Si es un prestamista no bancario, como la mayoría de financieras de microcrédito, la vía es la oficina de consumo (OMIC o dirección general de consumo de tu comunidad).

5. Vía judicial: La nulidad por usura solo pueden declararla los tribunales. En reclamaciones de hasta 2.000€, puedes ir sin abogado ni procurador.

Fuentes oficiales

Enlaces a la publicación oficial de cada dato para que puedas comprobarlo. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento financiero ni jurídico.

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