Prestación por Nacimiento o Cuidado de Menor
Cada progenitor tiene derecho a 19 semanas de permiso remunerado al 100% de la base reguladora tras el nacimiento o la adopción, y a 32 semanas cuando solo hay una persona progenitora. Es un derecho individual e intransferible. La ampliación de 16 a 19 semanas la aprobó el Real Decreto-ley 9/2025.
Prestación por Nacimiento o Cuidado de Menor es una ayuda del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Importe: 100% de la base reguladora. Duración: 19 semanas por cada progenitor (32 semanas en familias monoparentales). Plazo de solicitud: Desde la fecha de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. Estado actual: plazo abierto. Cada progenitor tiene derecho a 19 semanas de permiso remunerado al 100% de la base reguladora tras el nacimiento o la adopción, y a 32 semanas cuando solo hay una persona progenitora. Es un derecho individual e intransferible. La ampliación de 16 a 19 semanas la aprobó el Real Decreto-ley 9/2025.
Importe
100% de la base reguladora
Duración
19 semanas por cada progenitor (32 semanas en familias monoparentales)
Plazo solicitud
Desde la fecha de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento
Organismo
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
19 semanas iguales para ambos progenitores (32 si eres familia monoparental)
Desde enero de 2021 España tiene un modelo de permisos iguales, intransferibles y remunerados al 100% para ambos progenitores. El Real Decreto-ley 9/2025 amplió ese permiso de 16 a 19 semanas por progenitor, y a 32 semanas cuando solo existe una persona progenitora.
Según el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, el reparto es: 6 semanas obligatorias ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después del parto; 11 semanas (22 en monoparentalidad) que se distribuyen a voluntad en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses; y 2 semanas (4 en monoparentalidad) de cuidado del menor que pueden disfrutarse hasta que cumpla 8 años.
Esas dos últimas semanas son la novedad: se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026 y se aplican también a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024, sin necesidad de un nuevo reconocimiento del derecho.
Cuánto cobras exactamente
El 100% de la base reguladora, que es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al previo al hecho causante, dividida entre el número de días a que corresponda. Para personas autónomas se calcula sobre el promedio de las bases de los seis meses anteriores.
Lo paga la Seguridad Social, no tu empresa. La empresa no tiene coste directo por tu baja, solo la obligación de reservarte el puesto.
Si te despiden durante la baja o en los meses siguientes por motivo del embarazo o del nacimiento, el despido es nulo y deben readmitirte con los salarios dejados de percibir. Puedes consultar el detalle de la prestación en la ficha oficial de la Seguridad Social.
Gastos del bebé: opciones de financiación
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Para gastos puntuales de 100-300€, un microcrédito con primer préstamo gratis es la opción más económica.
💶 Importes detallados
| Situación | Importe |
|---|---|
| Cuantía | 100% de la base reguladora |
| Duración por progenitor | 19 semanas (6 obligatorias + 11 flexibles + 2 hasta los 8 años) |
| Familias monoparentales | 32 semanas (6 obligatorias + 22 flexibles + 4 hasta los 8 años) |
| Parto o adopción múltiple | +2 semanas por cada hijo distinto del primero (1 para cada progenitor) |
| Discapacidad del hijo o hija | +2 semanas (1 para cada progenitor) |
| Hospitalización del neonato más de 7 días | Ampliación de tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales |
| Parto múltiple: subsidio especial | Un subsidio adicional por cada hijo a partir del segundo durante las 6 semanas posteriores al parto |
📋 Requisitos para la prestación
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta en el momento del parto, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
- Cotización mínima según la edad en el hecho causante: menores de 21 años no necesitan periodo mínimo; de 21 a 26 años, 90 días dentro de los 7 años anteriores o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral; mayores de 26 años, 180 días dentro de los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral.
- Para personas autónomas: estar al corriente de pago de cuotas (con posibilidad de invitación al pago).
- Para adopción, guarda o acogimiento: resolución judicial o decisión administrativa.
📄 Documentación necesaria
- • DNI/NIE de ambos progenitores
- • Informe de maternidad del médico o certificado del hospital
- • Libro de familia o certificado de nacimiento (puede presentarse después)
- • Certificado de empresa con la base reguladora
- • IBAN de la cuenta bancaria
- • Para adopción: resolución judicial o administrativa
🚀 Cómo solicitarla paso a paso
Paso 1: Comunica a tu empresa
Avisa a tu empresa con la antelación que establezca tu convenio colectivo (generalmente 15 días antes de la fecha prevista de parto).
Paso 2: Solicita la prestación al INSS
Online en sede.seg-social.gob.es (con certificado digital o cl@ve) o presencial en oficinas del INSS. Puedes solicitarla antes del parto con el informe de maternidad.
Paso 3: Las 6 primeras semanas
Son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa para ambos progenitores. Empiezan el día del parto o de la resolución de adopción, guarda o acogimiento.
Paso 4: Las 11 semanas siguientes
Son 11 semanas (22 en familias monoparentales) que puedes distribuir a tu voluntad, en periodos semanales acumulados o interrumpidos, hasta que el menor cumpla 12 meses. La madre biológica puede anticipar hasta 4 semanas antes del parto. Hay que preavisar a la empresa con 15 días.
Paso 5: Las 2 semanas de cuidado hasta los 8 años
Son 2 semanas (4 en familias monoparentales) que se pueden disfrutar en periodos semanales hasta que el menor cumpla 8 años. Es un derecho individual e intransferible. Se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026 y alcanzan también a los nacimientos y adopciones producidos desde el 2 de agosto de 2024.
🔄 Compatibilidad con otras ayudas
| Ayuda | Compatible |
|---|---|
| Trabajo a tiempo parcial | ✅ |
| Paro | ❌ |
| Lactancia | ✅ |
| IMV | ✅ |
⚠️ Errores comunes al solicitar
- ✕ No solicitar a tiempo. Aunque puedes solicitarla después del parto, hacerlo antes agiliza el cobro.
- ✕ Creer que el otro progenitor tiene menos semanas. Desde 2021 ambos tienen exactamente las mismas, y desde la reforma de 2025 son 19 semanas para cada uno.
- ✕ No disfrutar las 6 semanas obligatorias. Son de obligado cumplimiento y no se puede renunciar a ellas ni reincorporarse antes.
- ✕ Olvidar que las 11 semanas flexibles caducan cuando el menor cumple 12 meses. Las 2 semanas adicionales de cuidado sí llegan hasta los 8 años.
- ✕ No pedir las 2 semanas adicionales si tu hijo o hija nació a partir del 2 de agosto de 2024: se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026 y no hace falta un nuevo reconocimiento del derecho.
- ✕ Reincorporarse voluntariamente antes de tiempo: extingue el derecho, no solo del periodo en curso sino también del que quede por disfrutar.
- ✕ Autónomos: no estar al corriente de cuotas. Si debes cuotas, la prestación se deniega hasta que regularices, con la posibilidad de la invitación al pago.
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Fuente oficial: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Información actualizada a septiembre 2026. Dineritoahora.es no es un organismo oficial — consulta siempre la fuente original para confirmar los requisitos y plazos vigentes.