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Actualizado Septiembre 2026 Convocatoria cerrada

Renta Activa de Inserción (RAI)

La Renta Activa de Inserción fue durante años la tercera red de protección por desempleo. El Real Decreto-ley 2/2024 derogó expresamente el Real Decreto 1369/2006 que la regulaba, así que desde el 1 de noviembre de 2024 no se pueden presentar nuevas solicitudes. Quien ya la tenía reconocida, suspendida o con hecho causante anterior a esa fecha sigue rigiéndose por la normativa anterior hasta que se extinga su derecho.

Fernando Hierro Fernando Hierro ·
Resumen

Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Importe: Sin nuevas altas. Quien ya la tenía reconocida sigue cobrando 480€/mes (80% del IPREM). Duración: Solo para derechos ya reconocidos, hasta su extinción. Plazo de solicitud: Cerrado: no se admiten nuevas solicitudes desde el 1 de noviembre de 2024. Estado actual: convocatoria cerrada. La Renta Activa de Inserción fue durante años la tercera red de protección por desempleo. El Real Decreto-ley 2/2024 derogó expresamente el Real Decreto 1369/2006 que la regulaba, así que desde el 1 de noviembre de 2024 no se pueden presentar nuevas solicitudes. Quien ya la tenía reconocida, suspendida o con hecho causante anterior a esa fecha sigue rigiéndose por la normativa anterior hasta que se extinga su derecho.

Importe

Sin nuevas altas. Quien ya la tenía reconocida sigue cobrando 480€/mes (80% del IPREM)

Duración

Solo para derechos ya reconocidos, hasta su extinción

Plazo solicitud

Cerrado: no se admiten nuevas solicitudes desde el 1 de noviembre de 2024

Organismo

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

La RAI está derogada: qué ha cambiado

La Renta Activa de Inserción se regulaba en el Real Decreto 1369/2006. El Real Decreto-ley 2/2024, de reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo, lo derogó expresamente en su disposición derogatoria única, con efectos desde el 1 de noviembre de 2024.

La lógica de la reforma fue simplificar: las situaciones que antes cubría la RAI se reconducen hacia el subsidio por desempleo y hacia el Ingreso Mínimo Vital. Para no dejar desprotegidas a las víctimas de violencia de género o sexual, se creó un subsidio por desempleo específico para ese colectivo, con las mismas cuantías que el ordinario. También se mantuvo el acceso al subsidio de las personas emigrantes retornadas.

En la tabla oficial de cuantías anuales del SEPE la RAI ya no aparece: solo figuran los subsidios vigentes.

Si ya cobrabas la RAI antes de noviembre de 2024

La disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 2/2024 protege los derechos en curso: quienes a 1 de noviembre de 2024 hubieran solicitado la RAI, la estuvieran percibiendo o la tuvieran suspendida siguen rigiéndose por la normativa anterior hasta la extinción del derecho.

Lo mismo vale para quien acredite un hecho causante anterior a esa fecha aunque no hubiera llegado a solicitarla. En esos casos se mantienen la cuantía (el 80% del IPREM, 480€ al mes en 2026), la duración de 11 meses y las obligaciones del programa.

Un detalle que conviene conocer: haber percibido o agotado la RAI no equivale a haber agotado una prestación a efectos del subsidio para personas de más de 52 años. Si estás en ese supuesto, pregunta en tu oficina de prestaciones antes de dar nada por hecho.

Qué puedes pedir hoy en lugar de la RAI

Lo primero es comprobar si encajas en alguna modalidad de subsidio por desempleo: agotamiento de la prestación contributiva, cotizaciones insuficientes, más de 52 años, personas emigrantes retornadas o víctimas de violencia de género o sexual. Las cuantías en 2026 son de 570€ al mes los primeros 180 días, 540€ del día 181 al 360 y 480€ a partir del día 361.

Si no tienes derecho a ningún subsidio, la red final es el Ingreso Mínimo Vital, que no exige haber cotizado nunca y garantiza 733,60€ al mes para una persona sola en 2026.

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💶 Importes detallados

Situación Importe
Nuevas solicitudes desde el 1 de noviembre de 2024 No se admiten (programa derogado)
Derechos reconocidos antes de esa fecha 480€/mes (80% del IPREM) hasta agotar el derecho
Duración de cada derecho reconocido 11 meses
Alternativa: subsidio por desempleo, días 1 a 180 570€/mes
Alternativa: subsidio por desempleo, días 181 a 360 540€/mes
Alternativa: Ingreso Mínimo Vital, 1 adulto solo 733,60€/mes

📋 Situación actual de la RAI

  • No se admiten nuevas solicitudes: el programa quedó derogado por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 2/2024, con efectos desde el 1 de noviembre de 2024.
  • Régimen transitorio: quienes a 1 de noviembre de 2024 la hubieran solicitado, la estuvieran cobrando o la tuvieran suspendida, siguen con la normativa anterior hasta la extinción del derecho.
  • También pueden acogerse a la normativa anterior quienes acrediten un hecho causante anterior a esa fecha.
  • La protección de las víctimas de violencia de género o sexual que antes canalizaba la RAI se trasladó a un subsidio por desempleo específico para ese colectivo, con las mismas cuantías que el subsidio ordinario.
  • El subsidio extraordinario por desempleo (SED) también quedó derogado por la misma norma.
  • Si has agotado el paro y el subsidio, la red siguiente es el Ingreso Mínimo Vital, que no exige haber cotizado.

📄 Documentación necesaria

  • Si ya cobras la RAI: DNI/NIE en vigor y la documentación que te requiera el SEPE en cada renovación
  • Justificante de rentas cuando el SEPE lo solicite
  • Acreditación de la búsqueda activa de empleo exigida en el programa
  • Para nuevas solicitudes no hay documentación que preparar: el programa está derogado

🚀 Cómo solicitarla paso a paso

1

Paso 1: Comprueba si te afecta el régimen transitorio

Solo puedes seguir cobrando la RAI si la tenías solicitada, reconocida o suspendida a 1 de noviembre de 2024, o si acreditas un hecho causante anterior a esa fecha.

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Paso 2: Si ya la cobras, mantén tus obligaciones

Sigue inscrito como demandante de empleo, acude a las acciones que te ofrezca el servicio de empleo y comunica cualquier cambio. Las obligaciones son las de la normativa anterior.

3

Paso 3: Si no te corresponde, mira los subsidios vigentes

Consulta si encajas en alguna de las modalidades actuales de subsidio por desempleo: agotamiento de la contributiva, cotizaciones insuficientes, más de 52 años, personas emigrantes retornadas o víctimas de violencia de género o sexual.

4

Paso 4: Valora el Ingreso Mínimo Vital

Si no tienes derecho a ningún subsidio, el IMV es la red de seguridad final para hogares sin recursos y no exige haber cotizado.

🔄 Compatibilidad con otras ayudas

Ayuda Compatible
IMV
Subsidio por desempleo
Bono Social
Ayuda al alquiler

⚠️ Errores comunes al solicitar

  • Dar por hecho que la RAI sigue abierta. Está derogada desde el 1 de noviembre de 2024 y no admite nuevas solicitudes.
  • Pedir cita en el SEPE para solicitarla por primera vez: no se puede tramitar un alta inicial.
  • Fiarse de guías y foros antiguos que siguen describiendo los requisitos de 45 años y 12 meses de inscripción como si estuvieran vigentes.
  • Si ya la cobras: dejar caducar la inscripción como demandante de empleo o no acudir a las acciones que te ofrezca el servicio de empleo. Sigues sujeto a las obligaciones de la normativa anterior.
  • No comprobar el resto de opciones. Muchas personas que antes habrían pedido la RAI encajan hoy en un subsidio por desempleo o en el Ingreso Mínimo Vital.

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Preguntas frecuentes sobre RAI

No. El programa quedó derogado por el Real Decreto-ley 2/2024 y no se admiten nuevas solicitudes desde el 1 de noviembre de 2024.
Sigues rigiéndote por la normativa anterior hasta que se extinga tu derecho, con la misma cuantía (480€ al mes) y la misma duración de 11 meses.
La reforma creó un subsidio por desempleo específico para víctimas de violencia de género o sexual, con las mismas cuantías que el subsidio ordinario. Se solicita en el SEPE.
Comprueba si te corresponde el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. La duración depende de tu edad al agotar el paro, de si acreditas responsabilidades familiares y de lo que duró la contributiva. Si no encajas, la opción es el Ingreso Mínimo Vital.
No. El Real Decreto-ley 2/2024 también derogó la disposición adicional de la Ley General de la Seguridad Social que lo regulaba.

Fuente oficial: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Información actualizada a septiembre 2026. Dineritoahora.es no es un organismo oficial — consulta siempre la fuente original para confirmar los requisitos y plazos vigentes.

Fernando Hierro

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