Derechos del cliente cuando la financiera cierra o cede su cartera
Si la financiera cede tus créditos, puedes oponer al cesionario la nulidad por usura y tus demás defensas; y, según el Pleno del Supremo (STS 88/2024), también puedes demandar al prestamista original para asegurar la devolución de lo pagado de más.
⚠️ Información educativa, no asesoramiento jurídico
Esta página es información educativa sobre criterios de tribunales españoles o europeos y del marco legal aplicable, con enlaces a fuentes oficiales para su verificación. NO constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un abogado especializado. Si necesitas aplicar esta doctrina a tu caso concreto, consulta con un profesional cualificado o con una asociación de consumidores (FACUA, OCU, ADICAE).
📋 Resumen
Tribunal
Tribunal Supremo (Sala Primera, Pleno)
Tipo
Sin sentencia única (ver fuentes)
Año
2024
Categoría
Cesión de crédito
Si la financiera cede tus créditos, puedes oponer al cesionario la nulidad por usura y tus demás defensas; y, según el Pleno del Supremo (STS 88/2024), también puedes demandar al prestamista original para asegurar la devolución de lo pagado de más.
📜 Doctrina aplicada
Cesión de la cartera. Cuando una financiera deja de operar, es habitual que venda sus créditos a otras empresas. El consumidor conserva frente al cesionario «las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario, incluida la compensación» (art. 31 de la Ley 16/2011).
Usura y cesión. La STS 88/2024, de 24 de enero, del Pleno (ROJ STS 226/2024), resolvió el caso de un préstamo online de 800 euros con una TAE del 151 % cuya nulidad por usura había declarado el juzgado, pronunciamiento que quedó firme, después de que la prestamista cediera el crédito. El Supremo declaró que el deudor «puede oponer la nulidad del contrato y sus efectos frente al cesionario del crédito» y que, aunque la nulidad puede hacerse valer frente al cesionario sin demandar al cedente, «puede estar justificada la demanda frente a este último si con ello se pretende garantizar un eventual derecho a la devolución de la diferencia a favor del prestatario». Por eso extendió también a la prestamista original la declaración de nulidad y la condena a devolver lo pagado por encima del capital.
Concurso de acreedores. Si la financiera está en concurso, las reclamaciones de dinero contra ella se tramitan dentro del procedimiento concursal conforme al texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), y su cobro dependerá de la clasificación del crédito y de los bienes disponibles.
🔧 Aplicación práctica
💡 Cómo te puede ayudar esta doctrina
Si tu financiera ha cerrado y otra empresa te reclama la deuda, pide la documentación de la cesión, comprueba el importe y recuerda que puedes oponerle las mismas defensas (usura, cláusulas abusivas, pagos ya realizados).
Si quieres reclamar la devolución de lo pagado de más por usura, valora demandar tanto a la cesionaria como a la financiera original, como admitió la STS 88/2024.
Si la financiera está en concurso, consulta el Registro Público Concursal para conocer el juzgado y la administración concursal, y comunica tu crédito dentro del procedimiento. Nuestro listado de financieras cerradas recoge información sobre cierres de entidades del sector.
🔍 Cómo verificar y profundizar
Esta información puede consultarse y verificarse directamente en las siguientes fuentes oficiales:
Texto oficial en CENDOJ: STS 88/2024, Pleno (ROJ STS 226/2024, ECLI:ES:TS:2024:226)
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/0baaaa7f58490b82a0a8778d75e36f0d/20240201
Registro Público Concursal
https://www.publicidadconcursal.es
Texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) (BOE)
https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2020/05/05/1/con
Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, art. 31 (BOE)
https://www.boe.es/eli/es/l/2011/06/24/16/con
🏷️ Palabras clave
📚 Otra jurisprudencia relacionada
📜 Doctrina
Cesión de crédito y notificación
La cesión de un crédito no requiere el consentimiento del deudor y la falta de notificación no la invalida: su efecto es que el pago hecho al acreedor original antes de conocerla libera al deudor (art. 1527 CC; STS 581/2023). El consumidor conserva frente al cesionario todas sus defensas (art. 31 Ley 16/2011).
⚖️ STS 628/2015
STS 628/2015 — Sygma Hispania
Sentencia del Pleno de la Sala Primera (ponente Rafael Sarazá Jimena; ROJ STS 4810/2015) que declaró usurario un crédito revolving de Banco Sygma Hispania al 24,6 % TAE, contratado en 2001, cuya TAE superaba en algo más del doble el interés medio del crédito al consumo de la época. Fija que se compara la TAE con el tipo medio del Banco de España.
⚖️ STS 149/2020
STS 149/2020 — Wizink
Sentencia del Pleno (ponente Rafael Sarazá Jimena; ROJ STS 600/2020) que desestimó el recurso de Wizink Bank y confirmó la usura de una tarjeta revolving al 26,82 % TAE. Fija que el término de comparación es el tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving del Banco de España, entonces algo superior al 20 %.