⚖️ Sentencia oficial Tribunal Supremo (Sala Primera, Pleno) 📅 2015 🏷️ Usura
STS 628/2015 · 25/11/2015

STS 628/2015 (Pleno, Banco Sygma Hispania): doctrina moderna sobre usura en crédito al consumo

Sentencia del Pleno de la Sala Primera (ponente Rafael Sarazá Jimena; ROJ STS 4810/2015) que declaró usurario un crédito revolving de Banco Sygma Hispania al 24,6 % TAE, contratado en 2001, cuya TAE superaba en algo más del doble el interés medio del crédito al consumo de la época. Fija que se compara la TAE con el tipo medio del Banco de España.

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Esta página es información educativa sobre una sentencia del Tribunal Supremo español, cotejada con su texto oficial en CENDOJ, con enlaces a fuentes oficiales para su verificación. NO constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un abogado especializado. Si necesitas aplicar esta doctrina a tu caso concreto, consulta con un profesional cualificado o con una asociación de consumidores (FACUA, OCU, ADICAE).

📋 Resumen

Tribunal

Tribunal Supremo (Sala Primera, Pleno)

Referencia oficial

STS 628/2015

Año

2015 (25/11/2015)

Categoría

Usura

Sentencia del Pleno de la Sala Primera (ponente Rafael Sarazá Jimena; ROJ STS 4810/2015) que declaró usurario un crédito revolving de Banco Sygma Hispania al 24,6 % TAE, contratado en 2001, cuya TAE superaba en algo más del doble el interés medio del crédito al consumo de la época. Fija que se compara la TAE con el tipo medio del Banco de España.

📖 Hechos del caso

El 29 de junio de 2001 un consumidor (identificado como «D. Mateo» en la versión anonimizada de CENDOJ) concertó con Banco Sygma Hispania un «préstamo personal revolving Mediatis»: un crédito del que podía disponer por teléfono o con una tarjeta, con un límite inicial de 500.000 pesetas (3.005,06 euros) y un interés remuneratorio del 24,6 % TAE. El interés de demora era el remuneratorio incrementado en 4,5 puntos.

En 2009 empezó a devolver impagadas las cuotas y en julio de 2011 fue la entidad la que le demandó, reclamándole 12.269,40 euros. El consumidor se opuso alegando que el interés era usurario; según su recurso, había dispuesto en total de 25.634,05 euros y había pagado ya 31.932,98 euros.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Cerdanyola del Vallès y la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16.ª) rechazaron la usura porque el 24,6 % «apenas superaba el doble» del interés medio de las operaciones de crédito al consumo en la fecha del contrato. El consumidor recurrió en casación y el recurso se resolvió por el Pleno de la Sala Primera.

⚖️ Decisión del Tribunal

El Supremo estimó el recurso: declaró usurario el crédito y desestimó íntegramente la demanda de la entidad, porque el consumidor ya había abonado más de lo que recibió. La nulidad por usura es, en palabras de la sentencia, «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva», y conforme al art. 3 de la Ley de Usura el prestatario solo debe entregar la suma recibida. No se condenó a la entidad a devolver el exceso pagado porque el consumidor no había formulado reconvención.

📜 Doctrina establecida

Requisitos de la usura. Para que una operación sea usuraria basta con que concurran los requisitos del primer inciso del art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908: un interés «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que haya que probar además que el prestatario lo aceptó «a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales». La ley se aplica a toda operación «sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero» (art. 9), incluido el crédito revolving.

Qué se compara. El porcentaje relevante «no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE)», y la comparación no se hace con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual», para cuyo conocimiento «puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España». En este litigio la instancia había tomado como referencia el tipo medio de las operaciones de crédito al consumo y esa elección no se discutió en casación.

Carga de la prueba y riesgo. Corresponde a la entidad justificar circunstancias excepcionales que expliquen un interés notablemente superior al normal. No sirve como justificación el riesgo de impago de créditos concedidos «de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario», porque la concesión irresponsable de crédito «no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico».

Relación con las cláusulas abusivas. La sentencia recuerda que el interés remuneratorio, como elemento esencial del contrato (el precio), no está sujeto al control de abusividad siempre que cumpla el requisito de transparencia.

Precisión importante. La sentencia no fijó el «doble del tipo medio» como umbral general. Lo aclaró el propio Pleno en la STS 258/2023: «Lo anterior no significa que el umbral de lo usurario estuviera fijado en todo caso en el doble del interés medio de referencia».

🔧 Aplicación práctica

💡 Cómo te puede ayudar esta doctrina

Si tu préstamo o crédito tiene una TAE muy alejada del tipo medio que publica el Banco de España para su categoría en la fecha de la firma, esta sentencia es el punto de partida del análisis de usura. El criterio concreto depende del producto: para tarjetas revolving el Supremo aplica hoy el umbral de 6 puntos de la STS 258/2023; para otros productos no hay un porcentaje fijado y se valora caso por caso.

Consecuencia de la usura (art. 3 de la Ley de Usura): solo se devuelve el capital recibido y, si ya pagaste más, el prestamista debe devolverte el exceso, pero hay que pedirlo expresamente (en este caso no se concedió porque no hubo reconvención). La sentencia afirma que la nulidad no es susceptible de prescripción extintiva; el plazo para reclamar la devolución de lo pagado es una cuestión distinta que conviene consultar con un profesional.

Los tipos medios se publican en el Boletín Estadístico del Banco de España (capítulo de tipos de interés, cuadro 19.4). Como referencia reciente, en julio de 2026 el tipo medio ponderado (TEDR) de las nuevas operaciones de crédito al consumo con hogares fue del 6,96 % (4,62 % hasta un año). El Banco de España no publica una categoría específica de microcréditos.

🔍 Cómo verificar y profundizar

Esta información puede consultarse y verificarse directamente en las siguientes fuentes oficiales:

🏷️ Palabras clave

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