STS 149/2020 (Pleno, Wizink): en revolving se compara con el tipo medio de las tarjetas de crédito
Sentencia del Pleno (ponente Rafael Sarazá Jimena; ROJ STS 600/2020) que desestimó el recurso de Wizink Bank y confirmó la usura de una tarjeta revolving al 26,82 % TAE. Fija que el término de comparación es el tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving del Banco de España, entonces algo superior al 20 %.
⚠️ Información educativa, no asesoramiento jurídico
Esta página es información educativa sobre una sentencia del Tribunal Supremo español, cotejada con su texto oficial en CENDOJ, con enlaces a fuentes oficiales para su verificación. NO constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un abogado especializado. Si necesitas aplicar esta doctrina a tu caso concreto, consulta con un profesional cualificado o con una asociación de consumidores (FACUA, OCU, ADICAE).
📋 Resumen
Tribunal
Tribunal Supremo (Sala Primera, Pleno)
Referencia oficial
STS 149/2020
Año
2020 (04/03/2020)
Categoría
Usura
Sentencia del Pleno (ponente Rafael Sarazá Jimena; ROJ STS 600/2020) que desestimó el recurso de Wizink Bank y confirmó la usura de una tarjeta revolving al 26,82 % TAE. Fija que el término de comparación es el tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving del Banco de España, entonces algo superior al 20 %.
📖 Hechos del caso
El 29 de mayo de 2012 una consumidora (identificada como «D.ª Fidela» en la versión anonimizada de CENDOJ) suscribió con Citibank España un contrato de tarjeta Visa Citi Oro, posteriormente cedido a Wizink Bank. El tipo inicial para pagos aplazados y disposiciones a crédito era del 26,82 % TAE, que al interponerse la demanda era del 27,24 %.
La consumidora pidió la nulidad del contrato por usura y la devolución de lo pagado por encima del capital. Wizink sostuvo que el interés no era notablemente superior al habitual en el mercado de tarjetas revolving, según los tipos publicados por el Banco de España para ese tipo de créditos.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Santander declaró la nulidad por usura y la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial, con sede en Santander, la mantuvo. Wizink recurrió en casación alegando que el término de comparación debía ser el tipo medio específico de las tarjetas y no el del crédito al consumo en general.
⚖️ Decisión del Tribunal
El Supremo desestimó el recurso de Wizink. Aunque aceptó que el término de comparación era el tipo medio de las operaciones con tarjetas de crédito y revolving («algo superior al 20%»), concluyó que la TAE del 26,82 % era «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» y, por tanto, usuraria. Quedó así confirmada la nulidad del contrato declarada en la instancia, con imposición a la entidad de las costas del recurso.
📜 Doctrina establecida
Término de comparación. Debe utilizarse «el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada». Si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias, como la de tarjetas de crédito y revolving dentro del crédito al consumo, «deberá utilizarse esa categoría más específica».
No es el «doble». La sentencia descarta trasladar a este producto la referencia del doble del tipo medio: cuanto más elevado es el índice de referencia, «menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura»; de lo contrario «se daría el absurdo» de que el interés de una tarjeta revolving «tendría que acercarse al 50%» para ser usurario. Por eso una diferencia de algo más de seis puntos sobre un tipo medio superior al 20 % se consideró notablemente superior.
Características del producto. También pesan el público al que suele dirigirse y las peculiaridades del revolving: el límite se recompone constantemente y las cuotas bajas alargan el pago con poca amortización de capital, «hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor "cautivo"», mientras los intereses y comisiones se capitalizan. Como en la STS 628/2015, no justifica el interés el riesgo de conceder crédito de forma ágil sin comprobar la solvencia.
Transparencia. La sentencia recuerda que, al ser consumidora, la demandante podría haber pedido además el control de incorporación y transparencia de la cláusula de interés, pero en este caso solo ejercitó la acción de nulidad por usura.
🔧 Aplicación práctica
💡 Cómo te puede ayudar esta doctrina
Si tienes o has tenido una tarjeta revolving, la comparación correcta es con el tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving del Banco de España en la fecha del contrato, no con el del crédito al consumo en general. Desde 2023 el Supremo concreta que el interés es notablemente superior al normal cuando la TAE supera en más de 6 puntos ese tipo medio (STS 258/2023).
Reúne el contrato y los extractos para conocer la TAE pactada y sus cambios. Si la entidad subió el tipo durante la vida del contrato sin sujetarse a un índice legal, cada subida se compara con el tipo medio del momento en que se aplicó (STS 317/2023, de 28 de febrero).
Puedes presentar una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la entidad y, si no te satisface, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que es gratuito; sus informes no son vinculantes y la nulidad por usura solo pueden declararla los tribunales. Para valorar tu caso concreto, consulta con un abogado o con una asociación de consumidores.
🔍 Cómo verificar y profundizar
Esta información puede consultarse y verificarse directamente en las siguientes fuentes oficiales:
Texto oficial en CENDOJ: STS 149/2020 (ROJ STS 600/2020, ECLI:ES:TS:2020:600)
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/41fa53d36b3d0e98/20200305
Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (BOE)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1908-5579
Boletín Estadístico del Banco de España (tipos de interés, cuadro 19.4)
https://www.bde.es/wbe/es/publicaciones/informacion-estadistica/boletin-estadistico/
🏷️ Palabras clave
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