STS 367/2022: en revolving se compara con la categoría específica de tarjetas, no con el crédito al consumo
Sentencia de la Sala Primera (ponente Rafael Sarazá Jimena; ROJ STS 1763/2022) que reitera la STS 149/2020: en tarjetas revolving el término de comparación es el tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving. Con los hechos fijados en la instancia, confirmó que una TAE del 24,5 % contratada en 2006 no era usuraria.
⚠️ Información educativa, no asesoramiento jurídico
Esta página es información educativa sobre una sentencia del Tribunal Supremo español, cotejada con su texto oficial en CENDOJ, con enlaces a fuentes oficiales para su verificación. NO constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un abogado especializado. Si necesitas aplicar esta doctrina a tu caso concreto, consulta con un profesional cualificado o con una asociación de consumidores (FACUA, OCU, ADICAE).
📋 Resumen
Tribunal
Tribunal Supremo (Sala Primera)
Referencia oficial
STS 367/2022
Año
2022 (04/05/2022)
Categoría
Usura
Sentencia de la Sala Primera (ponente Rafael Sarazá Jimena; ROJ STS 1763/2022) que reitera la STS 149/2020: en tarjetas revolving el término de comparación es el tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving. Con los hechos fijados en la instancia, confirmó que una TAE del 24,5 % contratada en 2006 no era usuraria.
📖 Hechos del caso
La titular de una tarjeta Visa Barclays revolving contratada en 2006 al 24,5 % TAE (identificada como «D.ª Celestina» en CENDOJ) fue demandada por Estrella Receivables, cesionaria del crédito, que le reclamaba 6.304,81 euros de principal y 666,20 euros de intereses. Ella se opuso y reconvino pidiendo que se declarase usurario el contrato.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Albacete y la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1.ª) estimaron la demanda y rechazaron la usura. Según los datos del Banco de España aportados al pleito, en fechas próximas a la emisión de la tarjeta era frecuente que la TAE de las tarjetas con pago aplazado superase el 20 %, y habitual que las de grandes entidades superasen el 23, 24, 25 y hasta el 26 %.
La consumidora recurrió en casación sosteniendo que la comparación debía hacerse con el tipo medio de los créditos al consumo en general, y no con el de otras tarjetas.
⚖️ Decisión del Tribunal
El Supremo desestimó el recurso. El índice de referencia es el tipo medio de las operaciones con tarjetas de crédito y revolving, no el general del crédito al consumo; y, como el tipo de la tarjeta (24,5 % TAE) «estaba muy próximo al tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características», la Audiencia no infringió la Ley de Usura al negar que el contrato fuera usurario.
📜 Doctrina establecida
Reiteración de la STS 149/2020. La sentencia no crea doctrina nueva: aplica la del Pleno. Para decidir si un interés es usurario se usa el tipo medio de la categoría a la que pertenece la operación en el momento de contratar y, si existe una categoría más específica, esa. En palabras de la sala, «no puede aceptarse la tesis de la recurrente» de que el interés de referencia sea «el general de los créditos al consumo y no el más específico de las tarjetas de crédito y revolving».
Las cifras del 23 % al 26 % no son un criterio general. Eran hechos probados en aquel litigio, que el Supremo debía respetar en casación. Así lo aclaró después la STS 482/2026, de 26 de marzo (ROJ STS 1396/2026): la cuestión de cuál era el interés normal del dinero «venía fijada en la instancia con base en la prueba practicada en aquellos litigios» y «no puede entenderse, por tanto, que fuera un extremo sobre el que se hubiera pronunciado la sala para fijar un criterio jurisprudencial».
Lo que no dice. Esta sentencia no se pronuncia sobre la TEDR ni fija un margen porcentual. El umbral de 6 puntos para tarjetas revolving llegó después, con la STS 258/2023 del Pleno.
🔧 Aplicación práctica
💡 Cómo te puede ayudar esta doctrina
Si reclamas por una tarjeta revolving, compara la TAE de tu contrato con el tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving en la fecha de firma. El Banco de España lo publica en su Boletín Estadístico (cuadro 19.4) como TEDR, que no incluye comisiones; el Supremo admite sumarle entre 20 y 30 centésimas para aproximarlo a la TAE (STS 258/2023).
No tomes como referencia automática el 23-26 % de esta sentencia: eran datos de aquel caso. En cada litigio el tipo medio aplicable debe acreditarse con la estadística oficial de la fecha del contrato. Como dato reciente, en julio de 2026 el Boletín Estadístico recoge un tipo medio del 18,26 % para las tarjetas de pago aplazado (TEDR, nuevas operaciones con hogares).
Para contratos anteriores a junio de 2010, cuando la estadística aún no separaba estas tarjetas, el Supremo acude a los productos más similares y al primer dato específico disponible (STS 643/2022 y STS 258/2023).
🔍 Cómo verificar y profundizar
Esta información puede consultarse y verificarse directamente en las siguientes fuentes oficiales:
Texto oficial en CENDOJ: STS 367/2022 (ROJ STS 1763/2022, ECLI:ES:TS:2022:1763)
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/bbe262fcdb749fcd/20220517
Texto oficial en CENDOJ: STS 482/2026 (ROJ STS 1396/2026, ECLI:ES:TS:2026:1396)
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/c4ede27f5fec33c3a0a8778d75e36f0d/20260409
Boletín Estadístico del Banco de España (tipos de interés, cuadro 19.4)
https://www.bde.es/wbe/es/publicaciones/informacion-estadistica/boletin-estadistico/
🏷️ Palabras clave
📚 Otra jurisprudencia relacionada
⚖️ STS 628/2015
STS 628/2015 — Sygma Hispania
Sentencia del Pleno de la Sala Primera (ponente Rafael Sarazá Jimena; ROJ STS 4810/2015) que declaró usurario un crédito revolving de Banco Sygma Hispania al 24,6 % TAE, contratado en 2001, cuya TAE superaba en algo más del doble el interés medio del crédito al consumo de la época. Fija que se compara la TAE con el tipo medio del Banco de España.
⚖️ STS 149/2020
STS 149/2020 — Wizink
Sentencia del Pleno (ponente Rafael Sarazá Jimena; ROJ STS 600/2020) que desestimó el recurso de Wizink Bank y confirmó la usura de una tarjeta revolving al 26,82 % TAE. Fija que el término de comparación es el tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving del Banco de España, entonces algo superior al 20 %.
⚖️ STS 643/2022
STS 643/2022
Sentencia de la Sala Primera (ponente Pedro José Vela Torres; ROJ STS 3503/2022) sobre una tarjeta de pago aplazado de 2001 al 20,9 % TAE. Como entonces no había estadística específica, la comparó con productos similares (24,5 % de media en la fecha del contrato) y descartó la usura. No trata del control de transparencia.