STS 643/2022: tarjeta revolving de 2001 al 20,9 % TAE no usuraria (contratos anteriores a 2010)
Sentencia de la Sala Primera (ponente Pedro José Vela Torres; ROJ STS 3503/2022) sobre una tarjeta de pago aplazado de 2001 al 20,9 % TAE. Como entonces no había estadística específica, la comparó con productos similares (24,5 % de media en la fecha del contrato) y descartó la usura. No trata del control de transparencia.
⚠️ Información educativa, no asesoramiento jurídico
Esta página es información educativa sobre una sentencia del Tribunal Supremo español, cotejada con su texto oficial en CENDOJ, con enlaces a fuentes oficiales para su verificación. NO constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un abogado especializado. Si necesitas aplicar esta doctrina a tu caso concreto, consulta con un profesional cualificado o con una asociación de consumidores (FACUA, OCU, ADICAE).
📋 Resumen
Tribunal
Tribunal Supremo (Sala Primera)
Referencia oficial
STS 643/2022
Año
2022 (04/10/2022)
Categoría
Usura
Sentencia de la Sala Primera (ponente Pedro José Vela Torres; ROJ STS 3503/2022) sobre una tarjeta de pago aplazado de 2001 al 20,9 % TAE. Como entonces no había estadística específica, la comparó con productos similares (24,5 % de media en la fecha del contrato) y descartó la usura. No trata del control de transparencia.
📖 Hechos del caso
El 8 de marzo de 2001 una consumidora (identificada como «D.ª Estrella» en CENDOJ) celebró con Barclays Bank un contrato de tarjeta de crédito de pago aplazado con una TAE del 20,9 % anual. El 22 de mayo de 2015 Barclays cedió el contrato a Estrella Receivables, que demandó a la titular reclamándole 9.620,43 euros.
La consumidora se opuso alegando, entre otros motivos, que el contrato era usurario. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Betanzos estimó la demanda y la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 5.ª) lo confirmó, al considerar que una TAE del 20,9 % en 2001 no era notablemente superior a la normal para operaciones semejantes.
En casación, la consumidora argumentó que el 20,9 % superaba el doble del interés medio de los créditos al consumo y cuatro veces el interés legal del dinero.
⚖️ Decisión del Tribunal
El Supremo desestimó el recurso de casación (el recurso extraordinario por infracción procesal ya había sido inadmitido). Consideró que los porcentajes de la recurrente no eran correctos porque se referían a créditos al consumo, y que era más adecuado comparar con «las tarjetas recargables o de las de pago aplazado, que en la fecha de celebración del contrato tenían un interés medio del 24,5% anual y en la década 1999/2009, osciló entre el 23% y el 26%». El interés pactado no era usurario.
📜 Doctrina establecida
Reiteración. La sentencia recuerda la doctrina de las sentencias de Pleno 628/2015 y 149/2020: la referencia del «interés normal del dinero» es el tipo medio aplicable a la categoría de la operación, en estos casos «el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España».
Contratos antiguos. Su aportación está en los contratos anteriores a la estadística específica: aunque en 2001 el Banco de España no publicaba aún el tipo medio de las operaciones revolving, no procede acudir al del crédito al consumo, porque «es más adecuado tomar en consideración otros productos más similares a los créditos revolving». Con ese término de comparación, llegó a la misma conclusión que la STS 367/2022 y no apreció usura.
Lo que no trata. Esta sentencia no se ocupa del control de transparencia ni de cláusulas abusivas: el único motivo de casación fue la infracción del art. 1 de la Ley de Usura. La transparencia de la cláusula de interés en las tarjetas revolving, valorada junto con el sistema de amortización, la abordó después el Pleno en la STS 154/2025, de 30 de enero (ROJ STS 242/2025), que advierte: «Para cumplir tales exigencias no es suficiente que la información contenga la TAE».
🔧 Aplicación práctica
💡 Cómo te puede ayudar esta doctrina
Si tu tarjeta revolving es anterior a junio de 2010, la comparación no se hace con el tipo medio del crédito al consumo. La STS 258/2023 concretó después la regla: acudir a la información específica más próxima en el tiempo, la de 2010 (TEDR del 19,32 %, más 20 a 30 centésimas para aproximarlo a la TAE), y aplicar el margen de 6 puntos. Así lo hizo la STS 317/2023, que tomó como interés normal un 19,52 % o 19,62 % «a lo sumo»; con ese criterio, el umbral de estos contratos queda en torno al 25,5-25,6 % TAE.
Si lo que ocurre es que no se te explicó cómo funcionaba el pago aplazado o revolving, la vía no es la usura sino el control de transparencia y abusividad de las cláusulas, que tiene requisitos y efectos propios. Conviene consultarlo con un profesional.
🔍 Cómo verificar y profundizar
Esta información puede consultarse y verificarse directamente en las siguientes fuentes oficiales:
Texto oficial en CENDOJ: STS 643/2022 (ROJ STS 3503/2022, ECLI:ES:TS:2022:3503)
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/0680c0a0fa3e10f5a0a8778d75e36f0d/20221014
Texto oficial en CENDOJ: STS 154/2025, Pleno (ROJ STS 242/2025, ECLI:ES:TS:2025:242)
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/e2deded57089fe10a0a8778d75e36f0d/20250205
Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (BOE)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1908-5579
🏷️ Palabras clave
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