STS 258/2023 (Pleno): en tarjetas revolving el interés es usurario si supera en más de 6 puntos el tipo medio
Sentencia del Pleno (ponente Ignacio Sancho Gargallo; ROJ STS 442/2023, ECLI:ES:TS:2023:442) que fija, solo para tarjetas revolving, que el interés es notablemente superior al normal cuando supera en más de 6 puntos porcentuales el tipo medio. Una TAE del 23,9 % pactada en 2004 no fue usuraria.
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📋 Resumen
Tribunal
Tribunal Supremo (Sala Primera, Pleno)
Referencia oficial
STS 258/2023
Año
2023 (15/02/2023)
Categoría
Usura
Sentencia del Pleno (ponente Ignacio Sancho Gargallo; ROJ STS 442/2023, ECLI:ES:TS:2023:442) que fija, solo para tarjetas revolving, que el interés es notablemente superior al normal cuando supera en más de 6 puntos porcentuales el tipo medio. Una TAE del 23,9 % pactada en 2004 no fue usuraria.
📖 Hechos del caso
El 3 de mayo de 2004 una consumidora (identificada como «Nicolasa» en CENDOJ) suscribió con Barclays Bank un contrato de tarjeta Visa en la modalidad revolving con un interés remuneratorio del 23,9 % TAE. El 29 de septiembre de 2014 Barclays cedió el crédito a Estrella Receivables, lo que se le notificó el 22 de octubre de 2014.
Estrella la demandó por 6.178,81 euros (5.612,61 euros de crédito dispuesto y 566,20 euros de intereses remuneratorios). Ella alegó que el interés era usurario: sostenía, apoyándose en un reportaje de prensa, que la TAE de las tarjetas era entonces del 18,5 % y que el interés medio de los préstamos al consumo era del 8,534 %.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Huelva declaró usurario el interés y desestimó la demanda. La Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª) estimó en parte la apelación: negó la usura, porque comparó con el tipo medio de las tarjetas de crédito, y condenó a pagar 5.473,81 euros tras descontar 705 euros de comisiones por reclamación de cuotas impagadas. La consumidora recurrió en casación y el recurso se sometió al Pleno.
⚖️ Decisión del Tribunal
El Pleno desestimó el recurso de la consumidora. Para una tarjeta revolving de 2004 tomó como referencia el primer dato específico del Banco de España, el de 2010 (TEDR del 19,32 %), corregido para aproximarlo a la TAE, de modo que el tipo medio sería «ligeramente inferior al 20%». Como el 23,9 % pactado no supera en 6 puntos ese tipo medio, no es notablemente superior al normal del dinero y el contrato no es usurario.
📜 Doctrina establecida
El criterio de los 6 puntos. Ante la litigación en masa, el Pleno quiere «dar un trato igual o equivalente a situaciones iguales o equivalentes» y facilitar la predecibilidad. Constata que «Hasta ahora este Tribunal Supremo no ha fijado un criterio uniforme para cualquier contrato, sino que ha ido precisándolo para cada caso controvertido», y establece: «En la medida en que el criterio que vamos a establecer lo es sólo para un tipo de contratos, los de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, por lo argumentado en la citada sentencia 149/2020, de 4 de marzo, consideramos más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales».
No es el «doble». La sentencia aclara que la STS 628/2015 no fijó ese umbral: «Lo anterior no significa que el umbral de lo usurario estuviera fijado en todo caso en el doble del interés medio de referencia». En la STS 149/2020 una TAE del 26,82 % se declaró usuraria frente a un tipo medio algo superior al 20 %, «sin llegar ni mucho menos al doble», por una diferencia de más de seis puntos.
Contratos posteriores a junio de 2010. Se utiliza el tipo medio del apartado específico del Boletín Estadístico del Banco de España en la fecha del contrato. Ese índice es la TEDR, que equivale a la TAE sin comisiones, y se puede complementar con las comisiones habitualmente aplicadas; pero la diferencia entre TEDR y TAE «ordinariamente no será muy determinante», porque la ley exige que el interés sea superior al común del mercado no solo en algo, sino «notablemente».
Contratos anteriores a junio de 2010. A falta de desglose estadístico, «no cabe acudir, como pretende el recurso, al índice correspondiente a los créditos al consumo»; hay que atender a los productos más similares al revolving y, con carácter general, acudir «a la información específica más próxima en el tiempo», la de 2010: un TEDR del 19,32 %, al que se suman entre 20 y 30 centésimas para aproximarlo a la TAE.
🔧 Aplicación práctica
💡 Cómo te puede ayudar esta doctrina
Tarjeta posterior a junio de 2010. Busca en el Boletín Estadístico del Banco de España el tipo medio del apartado de tarjetas en el mes de la firma, súmale entre 0,20 y 0,30 puntos para aproximarlo a la TAE y compáralo con la TAE de tu contrato. Si la diferencia supera los 6 puntos, el Supremo considera el interés notablemente superior al normal y, salvo circunstancias excepcionales que debe probar la entidad, usurario. Ejemplo ilustrativo: con un tipo medio del 18,26 % (dato de julio de 2026 para tarjetas de pago aplazado), el umbral quedaría en torno al 24,5 % TAE.
Tarjeta anterior a junio de 2010. La referencia es el dato de 2010 (19,32 % TEDR más la corrección), por lo que el umbral queda en torno al 25,5-25,6 % TAE. Así lo aplicó la STS 317/2023, de 28 de febrero (ROJ STS 786/2023), que además precisó que, si la entidad puede subir el tipo unilateralmente sin sujetarse a un índice legal, «cada modificación del interés supone la concertación de un nuevo contrato»: una TAE elevada al 26,9 % en 2009 resultó usuraria desde esa fecha, no desde el inicio del contrato.
Solo para revolving. Este umbral no se aplica automáticamente a préstamos personales, microcréditos u otros productos: para ellos no hay un porcentaje fijado por el Supremo. La STS 482/2026 recoge varias sentencias posteriores que siguen aplicando el criterio de los 6 puntos a las tarjetas revolving.
🔍 Cómo verificar y profundizar
Esta información puede consultarse y verificarse directamente en las siguientes fuentes oficiales:
Texto oficial en CENDOJ: STS 258/2023, Pleno (ROJ STS 442/2023, ECLI:ES:TS:2023:442)
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/79b071ac0f766633a0a8778d75e36f0d/20230224
Texto oficial en CENDOJ: STS 317/2023 (ROJ STS 786/2023, ECLI:ES:TS:2023:786)
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/4182dc8446fd5056a0a8778d75e36f0d/20230317
Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (BOE)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1908-5579
Boletín Estadístico del Banco de España (tipos de interés, cuadro 19.4)
https://www.bde.es/wbe/es/publicaciones/informacion-estadistica/boletin-estadistico/
🏷️ Palabras clave
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