Pregunta frecuente
¿Me pueden meter en la cárcel por no pagar un préstamo?
Respuesta rápida
No. Dejar de pagar un préstamo porque no puedes es un incumplimiento de contrato, no un delito, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que España ha ratificado, prohíbe encarcelar a alguien por no poder cumplir una obligación contractual. Lo que sí puede pasar es que la deuda crezca, que te incluyan en un fichero de morosos y que, tras un juicio, te embarguen cuentas o parte del sueldo.
Por qué no es delito
El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos lo dice así: «Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual». Un préstamo impagado se reclama por la vía civil, y lo que respondes es con tu patrimonio: tus bienes presentes y futuros (art. 1911 del Código Civil), no con tu libertad.
Por eso, si una empresa de recobro te amenaza con la cárcel o con denunciarte «por lo penal» solo por deber dinero, te está amenazando con algo que no puede hacer. Esa práctica es desleal y, según cómo lo haga, puede ser delito. Te explicamos cómo actuar en qué hacer si una empresa de recobro te acosa.
Las excepciones: cuando sí hay delito
Estafa: pedir el préstamo con engaño, por ejemplo con una identidad falsa, documentos falsificados o con datos de otra persona, sabiendo que no lo vas a devolver (art. 248 del Código Penal).
Alzamiento de bienes: esconder, vender o poner a nombre de otro tus bienes para que tus acreedores no puedan cobrar (art. 257 del Código Penal), castigado con prisión de uno a cuatro años.
Si te piden un préstamo a tu nombre sin tu consentimiento, el delito lo comete quien suplanta tu identidad: denúncialo cuanto antes.
Lo que sí te puede pasar
La deuda crece: intereses de demora y gastos de reclamación según tu contrato.
Fichero de morosos: si la deuda supera 50€ de principal y te han requerido el pago, pueden incluirte en ASNEF u otro fichero, como máximo durante cinco años.
Juicio y embargo: para embargarte, la financiera necesita una resolución judicial, normalmente tras un proceso monitorio. El embargo empieza por lo que sea más fácil de cobrar y menos gravoso para ti (art. 592 LEC), como el dinero de tus cuentas. Del sueldo o la pensión no se puede tocar la parte que no supera el salario mínimo, y por encima se embarga por tramos (art. 607 LEC).
Si ves que no vas a poder pagar, negocia antes de que llegue a juicio: lo tienes en qué pasa si no pago un préstamo. Y si tus deudas ya no tienen arreglo, existe la Ley de Segunda Oportunidad.
Fuentes oficiales
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 11 (BOE) (se abre en una pestaña nueva)
- Código Civil, art. 1911: responsabilidad patrimonial universal (BOE) (se abre en una pestaña nueva)
- Código Penal, arts. 248 (estafa) y 257 (alzamiento de bienes) (BOE) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 592 y 607: orden de embargo y embargo de sueldos (BOE) (se abre en una pestaña nueva)
Enlaces a la publicación oficial de cada dato para que puedas comprobarlo. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento financiero ni jurídico.
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