Pregunta frecuente
¿Cuándo prescriben las deudas de microcréditos?
Respuesta rápida
A los 5 años desde que la financiera pudo exigirte el pago, normalmente la fecha de vencimiento que no pagaste. Pero el plazo vuelve a empezar de cero con cada reclamación de la financiera que pueda probar o con cualquier reconocimiento de la deuda por tu parte, y la prescripción no se aplica sola: tienes que alegarla.
El plazo: 5 años desde el vencimiento
Un microcrédito impagado es una acción personal sin plazo especial, así que prescribe a los 5 años «desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación» (art. 1964.2 del Código Civil). En un préstamo a pagar de una vez, ese día es la fecha de vencimiento; si era a cuotas, cada cuota impagada empieza a contar desde su vencimiento, salvo que la financiera dé por vencido todo el préstamo.
El plazo era de 15 años hasta la reforma de la Ley 42/2015, en vigor desde el 7 de octubre de 2015. Las deudas nacidas antes de esa fecha siguen un régimen transitorio (disposición transitoria quinta de esa ley), así que en una deuda antigua conviene revisar la fecha exacta con un profesional.
Más detalle en el glosario sobre prescripción de deudas.
Qué reinicia el plazo
El art. 1973 del Código Civil cita tres causas de interrupción: la demanda ante los tribunales, la reclamación extrajudicial del acreedor y cualquier reconocimiento de la deuda por el deudor. Cuando ocurre, los 5 años empiezan de nuevo.
La ley no exige una forma concreta para la reclamación extrajudicial: un burofax, un correo o incluso una llamada pueden servir, pero es la financiera quien tiene que probar que te reclamó. Por eso suelen usar burofax o comunicaciones con acuse de recibo.
Por tu parte, pagar una parte, pedir un aplazamiento o firmar un plan de pagos cuenta como reconocimiento de la deuda. Si crees que tu deuda podría haber prescrito, infórmate antes de contestar o pagar nada.
La prescripción no borra la deuda por sí sola
Si la financiera o una empresa de recobro te demanda por una deuda prescrita, eres tú quien debe alegar la prescripción en el juicio. Si no contestas, el juzgado no la aplicará de oficio.
Lo que sí tiene un límite propio es el fichero de morosos: según el art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018, tus datos solo pueden seguir en ASNEF u otros ficheros mientras dure el impago y como máximo 5 años desde el vencimiento. Ese plazo no se reinicia con los burofax.
Si la deuda no ha prescrito y no puedes pagarla entera, negociar una quita o un plan de pagos suele ser mejor salida que esperar: te explicamos cómo en negociar una quita con la financiera.
Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 1964, 1969 y 1973: plazo e interrupción de la prescripción (BOE) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 42/2015, que redujo el plazo a 5 años (disposición transitoria quinta) (BOE) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos, art. 20: ficheros de morosidad (BOE) (se abre en una pestaña nueva)
Enlaces a la publicación oficial de cada dato para que puedas comprobarlo. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento financiero ni jurídico.
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