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⚖️ Legal

Pregunta frecuente

¿Pueden llamarme al trabajo por una deuda?

Respuesta rápida

Pueden llamar para hablar contigo, sobre todo si diste ese número, pero no pueden revelar a tu empresa, compañeros o centralita que tienes una deuda ni su importe: eso vulnera el deber de confidencialidad de la normativa de protección de datos. Si lo hacen, o si las llamadas son constantes, pide por escrito que paren y reclama ante la AEPD.

Fernando Hierro
Por Fernando Hierro Actualizado octubre 2026

Qué pueden hacer y qué no

Pueden reclamarte la deuda por teléfono, email o carta, usando los datos de contacto que les diste. Llamar a un número del trabajo para hablar contigo no es ilegal por sí mismo.

No pueden contar a terceros (tu jefe, recursos humanos, compañeros, quien coja la centralita) que eres deudor ni cuánto debes. Quien trata tus datos está sujeto al deber de confidencialidad (art. 5 de la LOPDGDD y art. 5.1.f del RGPD), y la Agencia Española de Protección de Datos ha considerado infracción que una empresa de recobro comunique a un tercero la existencia de una deuda.

Tampoco pueden presionarte con amenazas, insultos o llamadas a todas horas. Si te pasa, lo tratamos en qué hacer si una empresa de recobro me acosa.

Cuándo sí se entera tu empresa

Por una deuda con una financiera, la vía legítima por la que tu empresa interviene es un embargo de sueldo acordado por un juzgado tras una reclamación judicial: el juzgado ordena a la empresa que retenga la parte embargable de tu nómina. Aun así, la parte del sueldo que no supera el salario mínimo es inembargable (art. 607 LEC).

Una llamada de una empresa de recobro no es un embargo ni lo anuncia. Si alguien te dice por teléfono que «va a avisar a tu empresa» para presionarte, apúntalo: es justo lo que no puede hacer.

Qué hacer si te llaman al trabajo

1. Anota cada llamada: fecha, hora, empresa, número y qué le dijeron a quién. Si un compañero contestó, pídele que te cuente qué oyó.

2. Pide por escrito (email o burofax) que solo te contacten en tu teléfono personal y que dejen de usar el del trabajo. Si ese número no lo diste tú, pregunta de dónde lo han sacado: el derecho de acceso (art. 15 del RGPD) incluye conocer el origen de tus datos.

3. Si revelaron tu deuda o siguen llamando, presenta una reclamación ante la AEPD con lo que hayas documentado.

4. No ignores la deuda: que el recobro se pase de la raya no la anula. Si no puedes pagar, intenta un plan de pagos o una quita; lo explicamos en cómo negociar una quita.

Fuentes oficiales

Enlaces a la publicación oficial de cada dato para que puedas comprobarlo. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento financiero ni jurídico.

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